El articulo 25.2 de la constitución hace referencia a la reeducación y a la reinserción, podemos sacar dos conclusiones: el propósito de la norma es acoger el principio de humanidad,adaptandose a las condiciones generales de la vida en sociedad y contrarrestar las consecuencias nocivas de la privación de libertad. Y que la pena de prisión debe considerarse excepcionalmente frente a otras modalidades de sanciones.
Las limitaciones de los derechos mencionados estarán supeditadas al contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
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